Ciudad de México, a 06 de Mayo de 2025.-
“Nuestra norma punitiva local establece en doce años la edad mínima del consentimiento sexual, siendo una de las edades más bajas del país y del mundo”
-Diputada Valentina Batres.
Se propone reformar el Código Penal local para aumentar la edad mínima para el consentimiento sexual, de los doce a los quince años, en delitos de estupro e incesto, garantizando la protección legal de la salud psicosexual de adolescentes.
Para salvaguardar el desarrollo integral y la salud psicosexual de las personas adolescentes, la diputada Valentina Batres Guadarrama propuso adecuar el marco jurídico al aumentar la edad mínima en materia de consentimiento sexual, de los doce a los quince años.
La iniciativa busca reformar los artículos 180, 181, 181 Bis y la denominación del capítulo IV, del título quinto, del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal, a fin elevar la edad mínima de consentimiento sexual en los delitos de estupro e incesto, incorporando como parámetro rector el interés superior de las personas menores, consagrado en el artículo 4° de nuestra Constitución Política.
En palabras de la legisladora, “una vez alcanzada la edad mínima legal para el consentimiento sexual, las y los adolescentes tienen el derecho de mantener relaciones sexuales libres y saludables con la persona de su elección. En consecuencia, la relación sexual bajo estas condiciones está legalmente permitida y no constituye delito alguno”.
No obstante, según expuso, “la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes considera que el grupo de edad comprendido entre los 10 y 14 años reviste gran interés, puesto que cabe la posibilidad de que la mayoría de los embarazos en niñas de estas edades esté vinculada con abuso y/o violencia sexual”.
En ese sentido, para Batres es fundamental reformar el Código Penal local, de manera que el Estado proteja de manera efectiva a las y los adolescentes, para evitar que sean víctimas de la comisión de delitos que atenten contra el libre desarrollo de su salud sexual.
Además, se estaría armonizando con lo establecido en el artículo 262 del Código Penal Federal y con los parámetros internacionales.
El proyecto fue turnado a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su estudio y dictamen.
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